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Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California.

 

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Última Actualización: 06 de Diciembre 2006 12:52 Hrs.

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Miércoles 29 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DECRETO por el cual se aprueba el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

VICENTE FOX QUESADA , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 5o., fracciones I, II, IX y XI, 19 bis, fracción IV, 20 bis 6 y 20 bis 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., fracciones I, VI, VIII y XI, 4o., fracciones II y III, 7o., y 51 a 56 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, y 27, 30, 32 Bis, 35, 36 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el desarrollo nacional deberá ser integral y sustentable;

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las d ependencias competentes, formular, expedir y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico marino, que tendrán por objeto establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes;

Que el Golfo de California es un mar altamente productivo, en el que existe una gran variedad de ecosistemas marinos y costeros que incluyen alrededor de 350, 000 hectáreas de manglares, aproximadamente 383 especies endémicas de fauna marina, 5 géneros de tortugas marinas, 32 especies de mamíferos marinos que incluyen el 38% de las especies de cetáceos que se conocen en el mundo, y 875 especies de peces, de las cuales 77 son consideradas endémicas;

Que el capital natural del Golfo de California es además la base de la economía de la región, sustentada principalmente en el turismo, actividad emergente que atrae aproximadamente a cinco millones de personas al año y genera importantes cantidades de empleo y de divisas;

Que las actividades de acuacultura y pesca en el Golfo aportan el 71.16% del volumen de la producción pesquera nacional y el 56.85% del valor de la misma, destacando especies de importancia y valor comercial como camarón, sardina, calamar, atún, lisa, chano norteño o berrugata, curvina golfina, sierra, manta, guitarra, tiburón, jaiba y almeja, entre otras; la producción de camarón es la más importante, representando el 52.72% de las capturas nacionales de la especie y el 94.76% del total que se produce mediante el cultivo en el país, y sus beneficios socioeconómicos van más allá de las divisas y los empleos directos que genera, pues también son de gran importancia los encadenamientos productivos con diferentes ramas de la industria y el comercio que directa o indirectamente generan estas actividades;

Que además de su riqueza económica, el Golfo de California cuenta con un importante patrimonio cultural que se manifiesta con la presencia de varios pueblos indígenas entre los que se encuentran Jiakim – Yaquis, Cuapaá – Cucapás, Comca'ac – Seris, Yoreme – Mayos y Wixarika – Huicholes, entre otros;

Que la región del Golfo de California es una zona muy dinámica y en pleno crecimiento donde las tendencias actuales muestran que, para el 2010, el 28% de la franja costera estará transformada para uso agrícola, acuícola, urbano o turístico, con un incremento poblacional que llegará a los casi diez millones de habitantes, por lo que es posible prever la pérdida de hábitat, la contaminación de las lagunas costeras y la afectación de las zonas de reproducción y crianza de especies de gran valor comercial, así como la pérdida de la vegetación de dunas costeras, la alteración de los patrones hidrológicos y una fuerte presión sobre las áreas naturales protegidas, y

Que conscientes del alto valor ambiental, económico, social y cultural del Golfo de California, y de los riesgos y consecuencias negativas que su crecimiento desequilibrado y la sobreexplotación de los recursos naturales tendría para el desarrollo sustentable de la región, el 5 de junio de 2004 , el Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Gobernación, de Marina, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, y de Turismo, suscribió con los Gobiernos de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, un acuerdo de coordinación para la instrumentación de un proceso de planeación conjunto, adaptativo, participativo y transparente para la formulación, expedición, instrumentación y seguimiento del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se aprueba el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California, aplicable en quince unidades de gestión ambiental costeras y siete unidades de gestión ambiental oceánicas, que incluyen las zonas marinas mexicanas y las zonas federales adyacentes en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley de Aguas Nacionales, teniendo como límite al sur una línea recta que une Cabo San Lucas, Baja California Sur, a la desembocadura del Río Ameca en Nayarit.

ARTÍCULO 2.- El Programa será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal , en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables para el ejercicio de sus atribuciones.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vigilarán que en la emisión de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones, y en la definición de sus instrumentos específicos de planeación sectorial para la región del Golfo de California, se observen las políticas, los lineamientos y las estrategias ecológicas comprendidas en el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino.

ARTÍCULO 3.- Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de su competencia, realizar las acciones necesarias para promover la debida aplicación, ejecución y evaluación del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California en el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal , así como emitir las recomendaciones y propuestas que para tal fin se requieran a los Gobiernos de los Estados de la región.

ARTÍCULO 4.- Por lo que respecta a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en el ámbito de su competencia correspondiente a la materia de pesca y acuacultura, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación aplicará lo previsto en la legislación y normatividad vigente en la materia.

ARTÍCULO 5.- Las dependencias y entidades integrantes del Comité de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California, en el ámbito de sus competencias, podrán incorporar información que consideren relevante al Programa que se aprueba o a los instrumentos que deriven de él, para el cumplimiento de los objetivos del mismo, para facilitar su evaluación permanente y sistemática, y para que sea considerada en la toma de las decisiones que se requieran para su instrumentación.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal,
a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza .- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González .- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo .- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres .- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Mayorga Castañeda .- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber .- Rúbrica.

 

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